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En vigencia del Decreto 222 de 1983, las empresas industriales y comerciales del Estado no podían pactar la cláusula de caducidad en sus contratos (10:54 a.m.)

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04 de Noviembre de 2011

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El Consejo de Estado indicó que la posibilidad de pactar la cláusula de caducidad en los contratos privados y celebrados por las empresas industriales y comerciales del Estado, que venía siendo permitida por el artículo 34 del Decreto 3130 de 1968, fue eliminada en el Decreto 222 de 1983. Así las cosas, bajo la vigencia de este último decreto, estas empresas no podían pactar la cláusula de caducidad en sus contratos, salvo que se tratara de los de empréstito y obra pública, que por su naturaleza son administrativos. En todo caso, en los contratos que celebraban estas entidades, regidos por el derecho privado, no está restringido fijar cláusulas de multas o penales. Sin embargo, es inadmisible permitir que se declare directamente el incumplimiento contractual e imponer o hacer efectiva unilateralmente una sanción mediante acto administrativo, pues esas potestades exorbitantes no están previstas en las normas civiles o comerciales (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).

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