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El embargo prevalente sobre un proceso civil debe provenir de uno ejecutivo de diferente especialidad (10:56 a.m.)

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20 de Mayo de 2011

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El artículo 542 del Código Civil permite la acumulación de embargos y la determinación de uno prevalente sobre el proceso civil, siempre que provenga de un proceso ejecutivo de otras especialidades. Así lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia en un fallo de tutela en el que se pedía que se diera prelación a un crédito que se tenía por alimentos. Para la corte, la prelación de créditos solo es procedente si existen ejecuciones ante otras jurisdicciones y una vez se encuentre en remate el inmueble. Como, en el caso concreto, la medida preventiva provenía de un proceso declarativo y constituía una mera expectativa de una eventual y posterior obligación, no podía accederse al pedido (M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez).

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