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El contrato de seguro celebrado por una entidad estatal debe probarse con el documento escrito original (9:28 a.m.)

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03 de Enero de 2012

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El Consejo de Estado señaló que el contrato de seguro celebrado por una entidad estatal es un contrato estatal, por lo que debe someterse a las normas de derecho común, a no ser que se trate de materias no reguladas por la Ley 80 de 1993. En esa medida, concluyó que este contrato debe probarse con el documento escrito original. Sin embargo, cuando exista solo la copia de este documento público, esta tendrá valor probatorio del original solo si está autenticada. Con estos argumentos, la Sección Tercera confirmó una sentencia que negaba el incumplimiento de un contrato de seguro estudiantil por la falta de pago de la prima. El alto tribunal aclaró que cuando el artículo 1046 del Código de Comercio indica que el asegurador está obligado a entregar el original del contrato al tomador no está prescribiendo que solo este último debe conservar el original (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).

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