Cuando se ejerza la acción de nulidad contra la decisión de expropiación, el ente público que la profirió pierde competencia para pronunciarse sobre la indemnización (2:41 p.m.)
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15 de Abril de 2011
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Según el artículo 71 de la Ley 388 de 1997, una vez agotada la vía gubernativa y después de dictado el auto admisorio de la demanda en el proceso especial de nulidad y restablecimiento del derecho contra la decisión de expropiación, el ente público que ejerció esta potestad pierde competencia para pronunciarse sobre el valor de la indemnización. Así lo señaló el Consejo de Estado al revocar una sentencia que ordenaba al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) que realizara un avalúo del inmueble objeto de expropiación. A juicio del alto tribunal, este mandato era improcedente, pues se dejaría en manos de una de las partes del proceso la facultad de resolver, como si fuese juez, sobre los términos de indemnización. La norma mencionada establece que el tribunal en cuya jurisdicción se halle el predio adopte, en primera instancia, la decisión sobre el precio reconocido y pagado en sede administrativa (C.P. María Elizabeth García González).
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