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Corte Suprema recuerda aspectos de la responsabilidad por actividades peligrosas en la conducción de automotores (9:45 a.m.)

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10 de Junio de 2011

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La Corte Suprema de Justicia señaló que la responsabilidad derivada de la conducción de automotores ha sido catalogada como propia de actividades peligrosas. El alto tribunal recordó que este tipo de responsabilidad comprende hipótesis diferenciales por su clase o tipo y que puede estar regulada por normas singulares, además de desarrollarse por el artículo 2356 del Código Civil. De otra parte, precisó que no es causal para exonerarse de esta responsabilidad la prueba de diligencia o cuidado o la ausencia de culpa, mientras que el damnificado debe probar el ejercicio de la actividad peligrosa, el daño y la relación de causalidad entre las dos. La intervención de la víctima, a su vez, debe ser valorada por el juzgador para determinar su influencia decisiva, excluyente o confluyente o si es causa concurrente, caso en el que se excluye o atenúa el deber indemnizatorio (M.P. William Namén Vargas).

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