Corte Suprema precisa cómo se producen los efectos de la cesión de créditos (2:25 p.m.)
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27 de Diciembre de 2011
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La Corte Suprema de Justicia explicó que la cesión de créditos es un negocio jurídico típico que permite al acreedor transferir su derecho personal a un tercero mediante la entrega del instrumento donde estuviere incorporado. El alto tribunal precisó que los efectos de esta transferencia están atados a la notificación al deudor o a su aceptación, pues así lo indica el artículo 1960 del Código Civil. De esta forma, el adquirente del derecho tiene la carga de enterar al deudor de la cesión a través de la exhibición del título o del instrumento otorgado por el cedente cuando el crédito no conste en documento. En ese caso, la notificación puede surtirse por medio de autoridad judicial o valiéndose de otro mecanismo. Este procedimiento, además de perfeccionar la cesión, otorga al adquirente el instrumento para demostrar el derecho ante el deudor, recibir el pago y exigir el cumplimiento forzado (M.P. Ruth Marina Díaz Rueda).
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