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Corte Suprema aclara que la responsabilidad por actividades peligrosas no es objetiva (1:44 p.m.)

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10 de Septiembre de 2010

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La Corte Suprema de Justicia indicó que cuando se causan daños por el ejercicio de actividades peligrosas se presume la culpabilidad del ejecutor o del que legalmente es titular, por lo que la víctima no debe demostrar quién tuvo la responsabilidad en el hecho causante del daño. Ello es así porque, además, el artículo 2356 del Código Civil consagra el postulado de la culpa para indemnizar o reconocer el monto de los daños padecidos en estas actividades. La Sala Civil aclaró que este es el criterio jurisprudencial actual y que no ha clasificado la responsabilidad por actividades peligrosas como objetiva. En el fallo, la corporación se pronunció sobre la responsabilidad por daños ocasionados en el suministro y control de energía eléctrica (M.P. Ruth Marina Díaz Rueda).

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