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Consejo de Estado explica el ámbito subjetivo y objetivo de la apelación adhesiva (5:08 p.m.)

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26 de Julio de 2010

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El Consejo de Estado explicó que dentro del aspecto subjetivo de la apelación adhesiva se debe entender por parte a todo sujeto procesal, de tal forma que este recurso se establece a favor no de una de las partes, sino de todos los sujetos que intervienen en el proceso. En ese sentido, el apelante incidental o adherente bien puede tener respecto del apelante principal la condición de contraparte o compartir junto con el apelante principal la misma posición jurídica dentro del proceso. De otra parte, precisó, refiriéndose al ámbito objetivo y material de la apelación adhesiva, que aunque el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil pareciera declarar improcedente la garantía de la non reformatio in pejus cuando se presenta la apelación adhesiva, de su lectura debe entenderse que el juez en segunda instancia tiene competencia irrestricta solo cuando el recurso de apelación haya sido interpuesto, aun de forma adhesiva, por las partes demandante y demandada, es decir, por quienes en un proceso representen o defiendan intereses distintos y contrapuestos (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).

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