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Actualizado hace 14 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Sociedad no puede negarse a inscribir acciones provenientes de una herencia (2:35 p.m.)

26 de Enero de 2017

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Nota:
53834
El artículo 195 del Código de Comercio dispone que las sociedades por acciones deben llevar un libro de registro para inscribirlas, en el que también se debe anotar su enajenación o traspaso, indicó la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, señaló, en el evento de una transferencia de acciones, como sería el caso de la adjudicación de las mismas por sucesión por causa de muerte, debe procederse a su inscripción en el libro de registro de acciones. En efecto, el artículo 5º del Decreto Ley 902 de 1988 ordena que si en la partición figuran derechos en sociedades comerciales se inscribirán en la cámara de comercio del domicilio principal, cuando fuere el caso, y de la misma manera cuando se adjudiquen bienes que, por disposición legal, estén sujetos a otra clase de registro. Por lo tanto, tal y como lo indica el artículo 416 del Estatuto Mercantil, la sociedad no podrá negarse a hacer las inscripciones en el libro de registro de acciones, sino por orden de autoridad competente o cuando se trate de acciones para cuya negociación se requieran determinados requisitos o formalidades que no se hayan cumplido.

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