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Actualizado hace 47 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Sociedad conyugal sin liquidar no impide reconocer sociedad patrimonial entre compañeros permanentes (12:12 p.m.)

27 de Octubre de 2016

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Nota:
122879
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes solo surge si la sociedad conyugal que uno de ellos tenía fue disuelta, sin importar que aún no se haya liquidado. En efecto, explicó que para evitar la preexistencia de sociedades conyugales y patrimoniales basta con que se realice la disolución. Es esta, y no la liquidación, la que le infiere la muerte a la sociedad conyugal, resaltó. Así las cosas, al disolverse quedan definidos los activos y los pasivos del vínculo conyugal, delimitados los aportes que hicieron los cónyuges y claros los parámetros a partir de los cuales debe realizarse la liquidación subsecuente. No obstante, advirtió que mientras la sociedad conyugal subsista, a su haber ingresan los bienes que la ley dispone, con sus respectivos condicionamientos, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 1781 del Código Civil, hasta tanto no se produzca alguno de los eventos señalados en el artículo 1820 del mismo estatuto (M. P. Ariel Salazar).

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