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Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Sobre la duración y la vigencia del proceso judicial en el CGP (10:24 a.m.)

11 de Noviembre de 2016

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Nota:
125515
A propósito del compendio jurisprudencial que publicó recientemente la Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las sentencias y autos más relevantes del Código General del Proceso (CGP), destacamos el relacionado con el el artículo 121 del CGP, que contempla la duración y la vigencia de un proceso en este sistema procesal, entre otros asuntos. Así, en el caso concreto, un conflicto de competencia en segunda instancia se suscitó por la magistrada de conocimiento de la alzada, la cual explicaba que había perdido la competencia, de conformidad con el inciso 2° del parágrafo del artículo 124 del Código de Procedimiento Civil (CPC). El magistrado que le siguió en turno dijo que aún no se le había vencido la competencia por la prórroga de seis meses que solicitó la primigenia ponente, en relación con el artículo 121 del CGP. En este contexto, un auto de ponente del magistrado Jesús Vall de Rutén, de la Sala Civil,  dirime el conflicto de competencia declarando que quien debe conocer la apelación es el magistrado que le sigue de turno. Lo anterior, de acuerdo con el criterio de la Sala, porque el término para proferir decisión no podrá ser superior a seis meses desde la recepción del proceso, que excepcionalmente el magistrado podrá prorrogar, por una sola vez, hasta por otros seis meses, términos que se le habían vencido a la magistrada inicial (M.P. Jesús Vall de Rutén).

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