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Si las entidades privadas dedicadas a la aviación pueden sufragar el cálculo actuarial pensional de manera gradual, lo pueden hacer de forma total (10:29 a.m.)

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03 de Noviembre de 2010

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La Ley 860 del 2003 estableció a favor de los empleadores de las empresas aéreas de carácter privado el derecho a hacer la conmutación pensional pagando el cálculo actuarial a cajas, fondos o entidades de seguridad social privadas que administren el régimen de prima media con prestación definida. El Consejo de Estado negó la nulidad del Decreto 2210 del 2004, que reglamentó las formas de amortización y pago del cálculo actuarial de las empresas privadas dedicadas a la aviación. A juicio de los demandantes, en este decreto se consagró el pago anticipado, contrario al pago gradual que indicaba el artículo 3° de la Ley 860. Sin embargo, el consejo advirtió que si se puede sufragar una prestación de manera gradual, con mayor razón se puede hacer de forma total, pues lo que se busca es que las entidades administradoras de pensiones sustituyan esas obligaciones pensionales de quienes actualmente las vienen administrando (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).

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