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Puede reconocerse el valor comercial de un bien en proceso de reivindicación (8:30 a.m.)

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19 de Febrero de 2013

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La Corte Suprema de Justicia ratificó que en un proceso que busca la reivindicación de un bien existe la posibilidad de reconocer el valor comercial de la cosa en lugar de la suma de dinero recibida por lo que se pretende reivindicar. Esta postura obedece a una interpretación del artículo 955 del Código Civil previamente aplicado en aquellos casos en los que, no obstante el derecho cierto e inobjetable del demandante a obtener la restitución del bien de su propiedad, es imposible hacerlo por estar destinado a satisfacer servicios públicos o actividades de interés social o general. En las situaciones descritas, a pesar de no existir una enajenación, el alto tribunal consideró necesario reconocer al propietario el valor comercial del bien que pretendía reivindicar. En esta oportunidad, la Corte aplicó este criterio a un negocio celebrado entre particulares (M.P. Ariel Salazar Ramírez).

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