12 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 21 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil


Publican razones de inexequibilidad de norma de la Ley de Víctimas sobre principio de oportunidad y restitución de tierras (2:38 p.m.)

18 de Septiembre de 2012

Reproducir
Nota:
83303
" Quienes acudan a un proceso de restitución de tierras y confiesen la ilegalidad de los títulos o el despojo de las tierras o de los derechos reclamados en el proceso ya no accederán al principio de oportunidad, pues este beneficio no puede ser aplicado en estos casos, porque se desbordan los límites constitucionales impuestos al legislador en cuanto a los derechos a las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Con este argumento, la Corte Constitucional declaró inexequible el inciso 3º del artículo 207 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 del 2011), que permitía la aplicación de la figura. El alto tribunal señaló que la norma no traía exclusiones de la aplicación del beneficio en procesos que se hayan originado en graves infracciones al derecho internacional humanitario, delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra, etc., lo que podría llevar a que el Estado renuncie a investigar esas conductas. En la decisión, la Corte declaró inexequible la expresión ""opositora"", contenida en el artículo 77 de la misma norma, que establece una presunción de despojo en favor de los opositores que es contraria a los derechos de restitución de las víctimas. La sala considera que esta expresión constituye un yerro de técnica legislativa, pues la presunción que consagra el precepto está concebida material y realmente en favor de la parte solicitante o de la víctima y no de la parte opositora. Finalmente, declaró inexequible el artículo 207 de la misma norma, por estimar que es desproporcionado desconocer la calidad de víctima por una situación de hecho. Los magistrados María Victoria Calle y Nilson Pinilla salvaron el voto (M. P. Luis Ernesto Vargas). "

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)