Propiedades horizontales usuarias de servicios públicos asumen las reparaciones de las instalaciones internas
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24 de Noviembre de 2020
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El mantenimiento y reparación de la acometida o instalaciones internas es responsabilidad del usuario, de manera que para el caso de las propiedades horizontales que han solicitado ser consideradas como usuarias, en cuanto a la facturación de los servicios públicos domiciliarios de zonas comunes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 675 del 2001, serían las responsables de asumir el costo en las reparaciones de los dispositivos y elementos que integran dicha acometida o instalaciones internas. De otra parte, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, habiéndose constatado la existencia de fugas imperceptibles de agua en un inmueble, los prestadores están en la obligación de ayudar al usuario a detectar el sitio y la causa de la fuga, tiempo en el cual el consumo se determinará con base en: (i) los de periodos anteriores, (ii) en los de usuarios en circunstancias similares o (iii) en aforos individuales. En todo caso, a partir de su detección el usuario tendrá un plazo de dos meses para remediarlas, término en el cual el prestador cobrará el consumo promedio de los últimos seis meses. Transcurrido ese periodo le facturará el consumo medido, tal como lo señala el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
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