04 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Precisan requisitos de procedencia del recurso extraordinario de revisión (8:17 a.m.)

06 de Julio de 2018

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Nota:
108173
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, una de las causales de casación es haber encontrado, después de pronunciada la sentencia, documentos que habrían variado la decisión del juez. En ese sentido, para configurar dicho mecanismo excepcional, deben concurrir los siguientes elementos: (i) que se trate de prueba documental; (ii) que dicha prueba, por existir con suficiente antelación, hubiese podido ser aportada al proceso; (iii) que su ausencia haya sido por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria favorecida con la sentencia; (iv) que el hallazgo se produzca después de proferido el fallo y (v) que la citada prueba sea determinante de una decisión diferente a la adoptada en él, es decir, que sea trascendente. Así las cosas, el objetivo de esta causal no es mejorar la prueba aducida deficientemente al proceso, ni producir otra después de pronunciado el fallo (M. P. Álvaro Fernando García).

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