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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


“Persona en situación de discapacidad” remplaza expresión “discapacitado” en ley de protección a población con trastornos mentales (1:49 p.m.)

16 de Febrero de 2017

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Nota:
54103
La Corte Constitucional declaró exequible artículo 25 de la Ley 1306 del 2009, que dictó normas para la protección de personas con discapacidad mental y estableció, también, el régimen de la representación legal de incapaces emancipados. Sin embargo, la declaración fue condicionada a que se entienda que la expresión “discapacitado” que allí se utiliza para hacer referencia a la interdicción mental de esta población deberá reemplazarse por la expresión “persona en situación de discapacidad”. Según el alto tribunal, el mandato constitucional contenido en el artículo 13 es claro respecto de la prohibición de la discriminación, y específicamente en Colombia existe una protección especial para las personas en situación de discapacidad que, además, implica que el Estado adapte la legislación interna para hacerla efectiva y provista de medidas afirmativas para dicha población. Igualmente, hizo ver que el ordenamiento jurídico debe ser respetuoso de las condiciones que los hacen sujetos de especial protección constitucional, por lo que se busca que la sociedad comprenda y se apropie de conceptos acertados que hagan real la inclusión de los individuos con algún tipo de discapacidad. De ahí que resulte pertinente precisar que la expresión demandada no debe entenderse como una connotación negativa, sino como la descripción de una situación específica de personas en situación de discapacidad (M. P. Jorge Iván Palacio).

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