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Omisión en inscripción de escritura pública del apellido materno en el registro civil vulnera el derecho a la personalidad jurídica (11:40 a.m.)

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18 de Abril de 2011

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No es necesario que una persona inicie un proceso de jurisdicción voluntaria para que se corrija un error de transcripción en el registro civil de nacimiento, si este obedeció a una simple imprecisión al momento de sentar el registro civil y puede ser corregido mediante una escritura pública, de conformidad con el artículo 91 del Decreto 1260 de 1970. Así lo recordó el Consejo de Estado al tutelar el derecho a la personalidad de un hombre de 62 años que solicitó corregir el sexo en su registro civil para que no se obstaculizara la entrega de su pensión de vejez. Así mismo, solicitó incluir el apellido materno, de conformidad con el Decreto 999 de 1988. El alto tribunal explicó que aunque no fue un error el incluir solo el apellido del padre, según el artículo 4 de la citada norma, el peticionario tiene derecho a ser identificado con el apellido materno. La negativa de la registraduría a realizar la inclusión del apellido materno y a realizar la corrección de sexo, que fue un error de transcripción del funcionario encargado, desconoció el derecho a la personalidad jurídica del actor. La sala ordenó acceder a las dos peticiones del accionante (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).

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