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Oficializan razones por las cuales se extendió el derecho a la porción conyugal a uniones permanentes y parejas del mismo sexo (4:34 p.m.)

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15 de Abril de 2011

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La Corte Constitucional dio a conocer el comunicado con las razones por las cuales condicionó la exequibilidad de varios artículos del Código Civil para que se entienda que el derecho a la porción conyugal se hace extensivo a las uniones permanentes y parejas del mismo sexo (arts. 1016-5, 1045, 1054, 1226, 1230, 1231, 1232, 1234, 1235, 1236, 1237, 1238, 1243, 1248, 1249, 1251 y 1278). La sala señaló que aunque hay diferencia entre las uniones maritales de hecho y el matrimonio no se puede impedir que se asimilen “los derechos, garantías y cargas que el legislador le ha reconocido a los miembros de una u otra unión, en especial, en el campo patrimonial, pues los dos vínculos están basados en la decisión libre de las personas de convivir con una vocación de permanencia, apoyo, ayuda mutua, entre otros”. Añadió que por tratarse de una protección patrimonial, y en consecuencia a la misma jurisprudencia de la corporación, para las parejas del mismo sexo también es posible extender el reconocimiento de la porción conyugal. El magistrado Gabriel Mendoza salvó su voto y los magistrados Juan Carlos Henao y Nilson Pinilla anunciaron la presentación de una aclaración de voto (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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