Oficializan fallo que declaró exequible norma que fija un valor máximo para constituir patrimonio de familia (9:55 a.m.)
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10 de Agosto de 2010
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La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia en la que declaró exequible el artículo 1º de la Ley 495 de 1999, según el cual el patrimonio de familia sólo puede constituirse sobre bienes cuyo precio no exceda de 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV). El alto tribunal señaló que el establecimiento de un límite busca proteger la prenda general de los acreedores, consagrada en el artículo 2488 del Código Civil, por lo que fijar un tope pretende evitar el perjuicio de los derechos de terceros y la burla de los acreedores que actúan de buena fe. Según la sala, en este caso, la protección constitucional a la familia y a los derechos de los niños no puede considerarse absoluta (M. P. Nilson Pinilla Pinilla).
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