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Nueva demanda contra la expresión “sirvientes” del Código Civil, esta vez en la consagración de la responsabilidad del acarreador (11:20 a.m.)

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01 de Febrero de 2017

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La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad en contra de la expresión “sirvientes” contenida en el artículo 2072 del Código Civil, que consagra la responsabilidad del acarreador. Precisamente, esta disposición, como casi todo el estatuto civil, recurre a este término para hacer alusión a la relación de subordinación en razón de una actividad remunerada. Por esa razón, los demandantes fundamentaron la pretensión de inexequibilidad en la violación a los artículos 1º y 13 superiores, luego de explicar que, en la actualidad, la única forma acogida por el ordenamiento jurídico para establecer una relación de dependencia es la de orden laboral, en la cual se hace referencia al “trabajador” y al “empleador” para definir los extremos contractuales. Si bien reconocen que la palabra cuestionada pudo haber tenido vigencia en épocas pretéritas en las que existía diferencia de clases, insisten en la necesidad de actualizar la expresión y eliminar así señalamientos despectivos con base en la posición que se ostenta en una relación laboral.

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