Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Civil


Presidente objeta Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos

Si bien el proyecto prohíbe la inscripción de actos que afecten territorios de indígenas y afrodescendientes, esto no fue sometido a consulta previa.
26359

25 de Julio de 2012

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

El pasado 23 de julio, el presidente Juan Manuel Santos objetó el proyecto de ley que contiene el nuevo Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia.

 

Según el informe de objeciones, el parágrafo 5° del artículo 8° de la iniciativa es inconstitucional, pues si bien prohíbe la inscripción de actos que afecten territorios de los pueblos indígenas y afrodescendientes, esto no fue sometido a consulta previa con sus autoridades, lo que vulnera la Constitución.

 

Además, el mandatario considera inconveniente que la norma afecte situaciones jurídicas consolidadas derivadas de contratos de concesión, licencias de exploración y explotación, al impedir el registro de los trámites de servidumbres mineras que se realicen en las zonas de esas comunidades, lo que además obstaculiza el cumplimiento de los planes de desarrollo minero energético.

 

Pero eso no es todo. El Ejecutivo acusa a la misma disposición de violar el principio de consecutividad,  ya que se aprobó sin haber agotado los cuatro debates requeridos en el trámite de los proyectos de ley.

 

Competencias

Así mismo, se objetó un aparte del parágrafo 1° del artículo 20 del proyecto, que permite a la autoridad administrativa anular los asientos registrales de los negocios jurídicos ilegales.

 

Esto desconoce el ordenamiento jurídico, porque dicha facultad corresponde únicamente a  los jueces administrativos, señala el informe.

 

(Presidencia de la República, Objeciones P. L. 122/11C-242/11S, jul.23/12)

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)