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Actualizado hace 49 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


No se requiere acreditación especial de condición de invalidez para ser beneficiario del subsidio familiar (8:15 a.m.)

02 de Febrero de 2017

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Nota:
53742
Si bien es cierto que el artículo 38 de la Ley 100 de 1993 define las características que debe cumplir un afiliado para ser considerado inválido al superar el 50 % de la pérdida de capacidad laboral, y el artículo 41 de esa misma ley, modificado por el Decreto Ley 019 del 2012, determina el trámite de calificación y las entidades encargadas de la valoración, estas disposiciones solo se enmarcan en el contexto de una persona que está en condiciones de reclamar la pensión de invalidez. Estos preceptos no hacen referencia expresa o tácita respecto de su aplicación para efectos del subsidio familiar, explicó la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional al revisar una providencia de tutela interpuesta por la progenitora de una menor que padece de retardo mental severo y epilepsia mixta refractaria contra una caja de compensación. El subsidio familiar busca beneficiar a los sectores más pobres de la población, estableciendo para ello un sistema de compensación entre los salarios bajos y los altos, dentro de un criterio que mira la satisfacción de las necesidades básicas del grupo familiar. Del mismo modo, la Sala indicó que es una prestación social que se puede pagar en dinero, especie y servicios a los trabajadores de menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representan el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad. En virtud de lo precedente, concluyó que la definición de inválido contenida en los artículos 38 y 41 de la Ley 100 se dirigen al reconocimiento de la pensión de invalidez, prestación social que resulta sustancialmente diferente del subsidio monetario a cargo de la caja de compensación familiar; además, el artículo 3º de la Ley 789 del 2002, que establece el régimen del subsidio familiar en dinero, no exige la acreditación especial de la condición de inválidez para beneficiarse del auxilio económico (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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