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No procede la condena en costas por fallo de acción popular derivado de pacto de cumplimiento (3:35 p.m.)

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26 de Marzo de 2013

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El Consejo de Estado determinó que cuando una acción popular se dilucida por objeto de un pacto de cumplimiento no hay lugar a emitir condena en costas en contra de alguna de las partes. Así lo sostuvo la Sección Primera del alto tribunal al advertir que, ante este tipo de eventualidades, la sentencia no significa condena alguna sino la formalización de un arreglo de voluntades. Al no existir parte vencida, dice la alta corporación, es improcedente la condena en costas. La colegiatura trajo a colación el artículo 38 de la Ley 472 de 1998 y el 392 del Código de Procedimiento Civil, que indican las condiciones en las cuales se debe producir la citada sanción (C. P. María Claudia Rojas Lasso).

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