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Actualizado hace 11 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


No es apropiado que el revisor fiscal retire documentación con destino a su oficina o lugar de residencia

23 de Marzo de 2021

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Nota:
120885
Si bien es cierto es deber de los administradores velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal y que impedírselo podría entenderse como un incumplimiento de sus deberes, también lo es que le corresponde a la administración de la copropiedad llevar la contabilidad del edificio o conjunto y, a su vez, garantizar el debido cuidado y conservación de los soportes y documentos que la respaldan, por lo que no se considera apropiado que terceros o, incluso, el revisor fiscal retire la documentación de la entidad con destino a su oficina o su lugar de residencia. En estos casos, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se recomienda que las labores sean realizadas de común acuerdo entre la administración y la revisoría fiscal, solicitando la documentación necesaria para poder ejercer su función y poder documentar sus papeles de trabajo (copias, listados de auxiliares, explicaciones, etc.), para lo cual se debe procurar seguir las normas establecidas por la administración para el debido cuidado de la documentación suministrada, cuya custodia es su responsabilidad.

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