Minvivienda reglamenta anuncios de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social (8:30 a.m.)
31 de Diciembre de 2012
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Nota:
85884
El Gobierno reglamentó el parágrafo 10 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, relativo al anuncio de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social. Así, las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social deberán hacer el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general, que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, el anuncio del proyecto tendrá, por lo menos, la descripción del programa u obra que constituye, el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento.
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