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Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Lo que debe saber un litigante sobre la adición de la sentencia en el CGP (8:51 a.m.)

24 de Noviembre de 2016

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Nota:
125431
A propósito del compendio jurisprudencial que publicó hace unas semanas la Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las sentencias y autos más relevantes del Código General del Proceso (CGP), en esta oportunidad trataremos el artículo 287, en el cual se contempla que cuando en una sentencia se omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que debía ser objeto de pronunciamiento deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal. En el caso concreto, y luego de haberse negado recurso de reposición contra el auto que inadmitió la demanda de casación, el demandante solicitó adición del auto buscando cambiar sustancialmente lo resuelto. De ahí que un auto del magistrado Luis Armando Tolosa, de la Sala Civil, determinara que la institución de adición invocada, con base al artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, es en cuanto a contenido el mismo artículo 287 del CGP, y que este último se encuentra en plena vigencia, motivo por el cual resolvió la solicitud negándola, porque  consideró que todos los temas fueron atendidos en el auto (M.P. Luis Armando Tolosa).

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