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Libros contables de la copropiedad deben reconstruirse dentro de los seis meses siguientes al hurto (8:05 a.m)

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27 de Julio de 2017

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Los nuevos marcos técnicos normativos contenidos en el Decreto 2420 del 2015, modificado por los decretos 2496 del 2015 y 2131 del 2016, no contienen referencias respecto a la pérdida y reconstrucción de los libros de contabilidad, por lo que el Decreto 2649 de 1993 sigue vigente en este tema. Así las cosas, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, los registros en los libros deben reconstruirse dentro de los seis meses siguientes a su pérdida, extravío o destrucción, tomando como base los comprobantes de contabilidad, declaraciones tributarias, estados financieros certificados, informes de terceros y demás documentos que se consideren pertinentes. Aunque el administrador de la propiedad horizontal responde por la contabilidad, así como lo hacen los representantes legales de todas las entidades en el país, requiere que un contador público certifique la información contable.

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