¿Instituciones autorizadas para desarrollar programas de adopción pueden recibir donaciones? (8:31 a.m.)
52899
02 de Diciembre de 2016
Escucha esta noticia audio generado con IA
De acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la Ley 1098 del 2006, tanto el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) como los demás organismos autorizados para prestar servicios de adopción tienen prohibido recibir de manera directa o indirecta retribución alguna por parte de personas naturales o jurídicas como contraprestación por la entrega de un niño o adolescente. En principio, la entrega de aportes económicos, como es el caso de una donación, se entiende como una dádiva o retribución directa o indirecta por la entrega de menores en adopción. No obstante, se deben verificar las circunstancias que rodean cada caso particular. En todo caso, aclaró el ICBF, frente al proceso de adopción existen costos establecidos y permitidos como son la atención sicológica y los gastos médicos, administrativos y judiciales.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!