Indican el procedimiento para elaborar escrituras públicas de corrección de área y linderos de inmuebles (8:15 a.m.)
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17 de Julio de 2015
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Teniendo en cuenta lo previsto en la Instrucción Administrativa Conjunta 01 del 2010 emitida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la Superintendencia de Notariado y Registro, debido a que en materia de catastro no existe un procedimiento expreso ni unos parámetros respecto a la actualización y/o corrección de área y linderos de los bienes inmuebles, lo que estaba dando lugar a crecimientos injustificados o superposiciones de predios, entre otras inconsistencias, para la corrección cuando se cuenta con linderos claros y verificables en terreno, pero el área comprendida dentro de estos está mal calculada, corresponde a la autoridad catastral revisar los documentos catastrales, verificar en el campo lo expuesto en los títulos registrados y, si encuentra la anomalía, corregirla en los mencionados documentos, manteniendo los linderos de que tratan los títulos de propiedad inscritos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Posteriormente, expedirá la resolución catastral individual que servirá de base para la emisión del certificado catastral, el cual debe presentarse para la elaboración de las escrituras públicas de corrección. Así lo indicó la superintendencia, en reciente oficio.
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