ICBF vulnera el derecho a tener una familia si finaliza abruptamente la protección provisional del hogar sustituto (2:22 p.m.)
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11 de Marzo de 2013
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La Corte Constitucional señaló que las autoridades administrativas deben considerar el componente afectivo cuando modifican el entorno de cuidado temporal de los niños. A juicio del alto tribunal, el ICBF vulneró el derecho a tener una familia de tres menores que llevaban dos años en un hogar sustituto, al determinar que se encontraban aptos para la separación luego de realizarles tres terapias de 50 minutos. A pesar de que, formalmente, el ICBF atendió su obligación legal (artículos 59, 68 y 103 del Código de Infancia y Adolescencia), en este caso no brindó el acompañamiento idóneo para que los menores superaran su duelo por el desapego generado, ni valoró la incidencia de su decisión en la estabilidad emocional de los infantes, concluyó la sala. En este sentido, la Corporación le ordenó al ICBF someter a los padres sustitutos al proceso de valoración como posibles padres adoptantes, teniendo en cuenta la fortaleza del vínculo existente y su posibilidad de asumir su cuidado, atendiendo el interés superior de los menores (M. P. Nilson Pinilla Pinilla).
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