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Actualizado hace 53 minutos | ISSN: 2805-6396

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Conozca la postura de la Corte Suprema en materia de responsabilidad civil extracontractual de personas jurídicas

31 de Enero de 2017

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que el concepto de persona jurídica, al tenor del artículo 633 del Código Civil, corresponde al de una entidad capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

 

Así, por tratarse de una ficción legal, los actos del representante o voceros se entienden realizados por la persona jurídica, comprometiéndola, pero sin que este pierda individualidad, ya que debe responder por su gestión e incluso asumir las consecuencias de un proceder alejado de los lineamientos estatutarios.

 

La postura de la Corte

 

En la actualidad, es criterio de la Corte que, independientemente de la clase de vinculación de quien ocasiona el hecho lesivo, la responsabilidad extracontractual de las personas jurídicas es directa, porque no existen razones de peso para diferenciarlas.

 

En efecto, explicó que una vez revaluada la teoría de la responsabilidad indirecta de los entes morales la doctrina se desplazó de los artículos 2347 y 2349 al campo del 2341 del Código Civil.

 

Fue así como, por obra de la jurisprudencia, nació la tesis llamada “organicista”, la cual se explicaba diciendo que la persona jurídica incurría en responsabilidad directa cuando los actos culposos se debían a sus órganos directivos (directores o ejecutores de su voluntad), y en responsabilidad indirecta en los restantes eventos.

 

Sin embargo, tiempo después la corporación concluyó que esta caracterización, a partir de la función que el agente del daño desempeña en una organización, carece de un sustento lógico y jurídico suficiente para fundamentar una teoría de la responsabilidad civil extracontractual.

 

Por consiguiente, en la actualidad se sostiene que no existe un motivo razonable para variar la posición de la entidad jurídica frente a los actos lesivos de quienes ejecutan sus funciones por el simple hecho de que estos desempeñen labores de dirección o de subordinación, puesto que, finalmente, todos ellos cooperan al logro de los objetivos de la persona moral, independientemente de las calidades u oficios que realicen (M. P. Ariel Salazar).

 

CSJ Sala Civil, Sentencia SC-185942016 (11001310303820100070301), 19/12/16

 

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