Explotación de proyectos productivos en predios que deben ser restituidos a las víctimas está supeditada al consentimiento del beneficiario (12:15 p.m.)
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19 de Octubre de 2012
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La Corte Constitucional condicionó el artículo 99 de la Ley de Víctimas (Ley 1448 del 2011), que permite acuerdos entre el dueño del predio restituido y quien adelanta proyectos productivos, para que se entienda que la entrega del proyecto productivo y las condiciones de explotación del mismo procederán con el consentimiento de la víctima restituida. Señaló el alto tribunal que los recursos que provengan del proyecto serán destinados a la reparación colectiva, descontando la participación de la víctima. La Sala explicó que encargar la explotación de un proyecto agroindustrial a una entidad estatal con el fin de que por intermedio de un tercero con capacidad suficiente pueda explotarlo, destinando los recursos que se produzcan a programas de reparación colectiva, promueve la utilización de la tierra, la función social de la propiedad y la consideración de la empresa como base del desarrollo. Sin embargo, la buena o mala fe del opositor que desarrolle un proyecto productivo es irrelevante frente a la posición en que se encuentran las víctimas. El magistrado Jorge Pretelt salvó su voto y los magistrados Luis Guerrero, Jorge Palacio y Alexei Julio aclararon el suyo (M. P. Mauricio González).
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