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Esta casuística despeja dudas en torno al amparo de pobreza en el CGP (9:44 a.m.)

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08 de Noviembre de 2016

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A propósito del compendio jurisprudencial que publicó recientemente la Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las sentencias más relevantes del Código General del Proceso (CGP), referenciamos una decisión relacionada con el artículo 151 de este estatuto procesal, que contempla el amparo de pobreza. Es necesario recordar que se concede este amparo a la persona que no esté en capacidad de atender los gastos del proceso, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso. En el caso concreto, la parte recurrente solicitó el reconocimiento del amparo, el cual fue solicitado por el apoderado judicial, quien se basó en la precaria situación económica de este para efectuar el pedimento. Un auto de ponente del magistrado Fernando Giraldo, de la Sala Civil,  determinó que no era procedente efectuar el reconocimiento, en razón a que por expreso mandato de la ley esta solicitud debe realizarse directamente por los intervinientes en el proceso y el apoderado (M.P. Fernando Giraldo).

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