Es posible que opere la prescripción extintiva de acciones por no ejercer derechos en una sociedad anónima (9:00 a.m.)
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20 de Enero de 2017
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En concepto del pasado 2 de enero, la Superintendencia de Sociedades precisó que sí es posible que opere la prescripción extintiva de las acciones en una sociedad anónima. Por remisión expresa que hace el artículo 2º del Código de Comercio, dicho fenómeno se rige por las normas de la legislación civil sobre prescripción, previstas en los artículos 2512 y siguientes del Código Civil. No obstante, agregó, tal declaratoria no le corresponde en sede jurisdiccional, toda vez que las facultades de esta índole que, en virtud del artículo 116 de la Constitución Política, otorga la ley a los organismos de naturaleza administrativa son precisas y determinadas. Por lo tanto, la acción extintiva de dominio de las acciones en una compañía debe ser intentada por su representante legal ante la justicia ordinaria civil, previa consideración del máximo órgano social.
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