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Demanda de divorcio también podría ser presentada por cónyuge culpable (8:40 a.m.)

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12 de Diciembre de 2016

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La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad en contra de un aparte del artículo 156 del Código Civil (Ley 57 de 1887), en el que se regula la legitimación y oportunidad para presentar la demanda de divorcio. El escrito ataca la restricción para presentar la demanda contemplada para el cónyuge que ha dado lugar a los hechos que la motivan, en tanto desconoce el derecho a la igualdad (artículo 13 constitucional) y el derecho al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16 constitucional). Si bien el peticionario reconoce la intención del legislador de proteger al cónyuge inocente, a su juicio, no tuvo en cuenta que esta limitación implica una vulneración de los derechos del culpable. En efecto, sostuvo que la ley debe permitir a cualquiera de las partes demandar el divorcio sin importar la calidad, porque si la conformación de la familia nace del consentimiento libre de las personas, ese mismo esquema debe servir para decidir la continuidad, o no, del vínculo matrimonial.

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