Custodia y conservación de los papeles del comerciante pueden pactarse mediante contrato de depósito (8:20 a.m.)
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20 de Septiembre de 2017
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El contrato de prestación de servicios de almacenamiento, custodia y conservación de los papeles del comerciante no está reglado de manera singular ni traslada la carga de conservación y custodia que tiene el comerciante o las personas no comerciantes obligadas por la ley. Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Sociedades, será el contrato de depósito suscrito entre depositante y depositario el que determine las pautas de cumplimiento y la responsabilidad que subyace para cada parte al momento de su terminación, en cuanto a la conservación de los documentos y la forma de realizarla. En todo caso, indicó, el depositario, en virtud de la obligación de custodia y conservación de la cosa, responderá hasta por culpa leve en caso de pérdida o deterioro de la misma, teniendo en cuenta la importancia de los papeles del comerciante para la ejecución de las obligaciones del mismo.
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