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Corte explica por qué no avaló poderes especiales entregados a notarios para descongestión judicial (3:19 p.m.)

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28 de Febrero de 2013

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La Corte Constitucional consideró que el legislador le otorgó un poder instructor general en procesos contenciosos de cualquier jurisdicción (menos la penal) a los notarios, al conferirles la facultad de examinar previamente pruebas anticipadas. Con argumentos como este, la Sala Plena argumentó su decisión de declarar inexequibles los incisos 1º y 2º y la expresión “para estos efectos”, del inciso 3º, del artículo 113 de la Ley 1395 del 2010. En la providencia se indica que la norma precedente se fundaba en principios federativos, lo que permitía a los notarios pronunciarse sobre la autenticidad de los elementos de prueba requeridos por alguna de las partes, mientras que aquí se les confiere una potestad de coerción, al poder convocar a parte y contraparte para ejercer el derecho a la contradicción, propia de la etapa de instrucción que se adelanta en procesos judiciales. Ello se opone, dice el alto tribunal, al artículo 116 superior, que prohíbe desarrollar esta función a las autoridades administrativas (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).

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