Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Corte Constitucional se inhibe de dar pronunciamiento de fondo sobre la valoración de mensajes de datos en el CGP (3:41 p.m.)

125565

08 de Noviembre de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

A través del comunicado de la Sentencia C-604 del 2016, la Sala Plena de la Corte Constitucional se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo sobre el inciso segundo del artículo 247 del Código General del Proceso, que establece la valoración de mensajes de datos en este estatuto procesal, por ineptitud sustancial de la demanda en relación con los cargos formulados. Los demandantes aducían que, según lo dispuesto en la norma impugnada, los mensajes de datos deben ser valorados a partir de su impresión en papel y conforme a las reglas generales sobre los documentos, previstas en la Ley 527 de 1999, con lo cual, concluía, se reducen los mensajes electrónicos a su mera reproducción en papel. No obstante, para la Corte, el legislador procedió de manera exactamente opuesta a como los actores lo consideraban, puesto que la ley no le dio igual valor a las impresiones de los mensajes de datos que a los mensajes de datos propiamente dichos, sino que distinguió uno y otro supuesto en los dos incisos del artículo 247 acusado, fijando reglas distintas de apreciación para cada caso. Por lo anterior, “el cargo de inconstitucionalidad carece de certeza, sin la cual no es posible un pronunciamiento de fondo, en la medida en que si el objeto de la impugnación es equivocado, también lo son los reproches de inconstitucionalidad que sobre la supuesta norma se hagan”, concluyó la alta corporación legal (M.P. Luis Ernesto Vargas).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)