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Corte Constitucional se inhibe ante demanda que buscaba la adopción para parejas del mismo sexo (8:30 a.m.)

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19 de Septiembre de 2012

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sexo, a través de la solicitud de inconstitucionalidad de la expresión “moral” contenida en el artículo 68 de la Ley 1098 del 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia). La expresión hace parte de la norma que exige idoneidad moral para adoptar. Para la Corte, no es cierto que de la Sentencia C-814 del 2001 se deduzca que las parejas del mismo sexo no cumplen el requisito de idoneidad moral y no pueden adoptar un hijo, toda vez que allí solo se habló de la incorporación legal de criterios morales para definir situaciones jurídicas, entendidos bajo la noción de “moral social” o “moral pública” y no bajo la concepción de una moral particular. En ese sentido, concluyó que la Corte no puede examinar la constitucionalidad de sus propias providencias ni resolver modificación o aclaración de estas sentencias a través de la acción pública de inconstitucionalidad (M.P. Jorge Ignacio Pretelt).

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