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Contador público no puede retener documentos de la propiedad horizontal a la que presta sus servicios

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10 de Junio de 2020

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La administración de la copropiedad es responsable de la contabilidad y los soportes. De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 675 del 2001, son órganos de dirección y administración la asamblea general de propietarios; el consejo de administración, si lo hubiese, y el administrador del edificio o conjunto. En cuanto a las actuaciones de algunos contadores públicos que retienen los documentos de una entidad, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública señaló que los libros de contabilidad, estados financieros, soportes internos y externos, actas y demás documentos son de propiedad del conjunto residencial, para efectos de la consulta, por lo que el profesional contable que presta sus servicios o el revisor fiscal no puede retenerlos, sustraerlos, ni apoderarse de ellos, pues se trataría de un acto irregular que podría ser objeto de sanción por parte del tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores, ya que incumpliría las normas profesionales.

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