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Zonas comunes de propiedad horizontal no deben pagar contribución de solidaridad (12:05 p.m.)

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25 de Octubre de 2012

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 675 del 2001, las personas jurídicas organizadas como propiedad horizontal son de naturaleza civil, sin ánimo de lucro y tienen la calidad de no contribuyentes de impuestos nacionales ni de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social. Por lo tanto, las zonas comunes de propiedad horizontal están exentas de la contribución de solidaridad señalada en el artículo 89 de la Ley 142 de 1994. Así lo señaló la Superintendencia de Servicios Públicos, en concepto de septiembre.

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