Valoración de los indicios no es un facultad sino un deber legal del juez (5:12 p.m.)
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30 de Marzo de 2010
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La valoración de los indicios tiene una particular importancia dentro del proceso, en el entendido que no es una facultad del juez sino un deber legal apreciarlos y valorarlos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, recordó la Corte Suprema de Justicia, en reciente fallo. Una actuación en contrario puede constituir una vía de hecho judicial y hacer procedente la acción de tutela, precisó el alto tribunal.
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