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Tumban restricción para recibir pensión de sobrevivientes a viudas que se vuelven a casar

05 de Diciembre de 2016

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La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-568, que declaró inexequibles las expresiones “o cuando la viuda contraiga nuevas nupcias” y “Pero la viuda que contraiga matrimonio recibirá, en sustitución de las pensiones eventuales, una suma global equivalente a tres (3) anualidades de la pensión reconocida”, contenidas en el artículo 62 de la Ley 90 de 1946, en la cual se creó el Instituto Colombiano de Seguros Sociales.

 

En razón a la decisión, el alto tribunal ordenó que las viudas y viudos que con posterioridad al 7 de julio de 1991 hubieren contraído nuevas nupcias y, por este motivo, perdieron el derecho a la pensión referido podrán reclamar a las autoridades competentes las mesadas que se causen a partir de la notificación de esta sentencia.

 

Si bien el examen de constitucionalidad tuvo en cuenta el contexto histórico en el que fueron expedidas las disposiciones que contienen esa restricción, así como el desarrollo jurisprudencial en materia de condiciones resolutorias o beneficios económicos que afecten la libre autodeterminación del estado civil de las mujeres u hombres, la expresión fue eliminada del ordenamiento jurídico por la vulneración del derecho a la igualdad de trato legal y a la seguridad social en pensiones (M. P. Alejandro Linares).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-568, 19/10/16

 

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