Civil
Subrogación no procede por pago de pensión de sobrevivientes a cargo de ARL
La prestación no tiene naturaleza indemnizatoria y, por lo tanto, es ajena al tercero causante del daño, indicó la Sala Civil de la Corte Suprema.
23 de Enero de 2015
El pago de la pensión de sobrevivientes por la administradora de riesgos laborales (ARL) no la autoriza para promover la recuperación de las sumas canceladas, pues esa es una obligación propia de su función, reiteró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
La corporación recordó que esa prestación no tiene carácter indemnizatorio, al ser un ingreso y no cubrir el daño emergente o el lucro cesante. Por lo tanto, es ajena al tercero causante del daño, y su concesión no le impide a la víctima reclamar el resarcimiento pleno del perjuicio.
De hecho, la satisfacción de esa pensión por la ARL no libera al tercero responsable de la obligación a su cargo, ya que ella no cancela la deuda ajena con recursos propios, sino con las cotizaciones entregadas previamente por el empleador con el fin de usarlas ante la muerte de sus trabajadores, señaló el fallo.
Quien pretende la subrogación y satisface la prestación correspondiente no debe tener vínculos con esta, de forma que si lo hace como respuesta a compromisos legales o convencionales, no extingue la deuda ajena, destacó el alto tribunal.
En el caso analizado, la corporación estableció que una ARL no tenía derecho a recuperar, mediante la subrogación prevista en el artículo 12 del Decreto 1771 de 1994, el dinero cancelado por concepto de pensión de sobrevivientes a los familiares de dos personas que fallecieron en un accidente aéreo.
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