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Solo la asamblea general de propietarios puede determinar las compensaciones económicas por el uso exclusivo de bienes comunes (9:47 a.m.)

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08 de Abril de 2010

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Le corresponde a la asamblea general de propietarios determinar las compensaciones económicas por el uso exclusivo de los bienes comunes asignados a los propietarios de unidades privadas. Cualquier determinación en contrario que se establezca en el reglamento de propiedad horizontal desconoce lo previsto por el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 675 el 2001, según el cual las disposiciones contenidas en los reglamentos no pueden vulnerar las normas imperativas contenidas en la ley y, en tal caso, se entenderán como no escritas. Así lo precisó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en concepto del pasado 11 de marzo.

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