05 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil

Civil


Solo el demandado puede controvertir el factor de competencia territorial

23 de Enero de 2017

Reproducir
Nota:
12630
Imagen
codigo-juzgado-audienciajuan-rivadeneira.jpg

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), según el principio de la perpetuatio jusrisdictionis, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 27 del Código General del Proceso (CGP), recordó que la competencia territorial asumida por un juzgador no debe variar por la alteración de las circunstancias que motivaron su reconocimiento inicial, salvo causas legales.

 

En efecto, según explica el auto de la magistrada Margarita Cabello, al funcionario judicial le está vedado sustraerse por su propia iniciativa de la competencia que inicialmente asumió, pues una vez admitida la demanda solo el demandado puede controvertir ese aspecto cuando se le notifica de la existencia del proceso.

 

De ese modo, si el demandado no objeta la competencia, a la parte actora y al propio juez le está prohibido modificarla, inclusive en el evento de que hubiere existido cambio de domicilio o residencia de las partes, agrega. (Lea: Reglas de competencia sobre procesos ejecutivos en el CGP)

 

En procesos donde se reclaman derechos de menores de edad, afirma, existen circunstancias de naturaleza extraordinaria donde se pueden privilegiar las garantías de los niños y adolescentes, alterando el citado principio, siempre que el interés supremo del menor o menores se pueda ver lesionado.

 

Ello, por ejemplo, frente a los actos de violencia que padeció la madre de unos menores por parte de su padre, optando por trasladarse a otra ciudad, concluyó (M. P. Margarita Cabello).

 

Compendio jurisprudencial sobre el CGP

 

La Relatoría de la Sala Civil de CSJ presentó a la comunidad judicial hace unos meses una importante compilación jurisprudencial sobre el CGP, la cual puede consultar en el siguiente enlace.

 

En efecto, la información que reseña la alta corporación judicial contiene las providencias y los autos más relevantes de esta rama del Derecho y se encuentran clasificadas por:

 

1.       Número de artículo dentro del CGP.

 

2.       Los términos del litigio propuesto.

 

3.       Los argumentos de la Corte Suprema.

 

4.       Las fuentes formales.

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Auto AC- 53712016 (11001020300020160071300). Ago. 23/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)