27 de Febrero de 2025 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil


Separación física de los cónyuges da lugar a disolución de la comunidad de gananciales

25 de Febrero de 2025

Reproducir
Nota:
226001
Imagen
Juzgar con perspectiva de género no significa desfigurar la realidad para beneficiar a un sujeto procesal (Freepik)

La Corte Suprema de Justicia fijó una subregla para resolver asuntos sobre separación de hecho de los cónyuges y sus efectos sobre una nueva sociedad patrimonial de hecho, en el sentido de que la separación física de los cónyuges da lugar a la disolución de la comunidad de gananciales, siempre que esto se traduzca en rompimiento del proyecto de vida común por un término igual o superior a dos años.

La Sala Civil casó parcialmente la sentencia cuestionada por infringir de manera directa los artículos 167 y 1820 (numeral 2) del Código Civil, sobre separación judicial de cuerpos, en concordancia con el literal b) del artículo 2 de la ley 54 de 1990, los cuales resultaban aplicables por ser semejantes con la separación de hecho de los cónyuges, pues el alejamiento físico de los consortes por un acto de voluntad genera las mismas consecuencias.    

Y es que el legislador, con la Ley 25 de 1992, omitió regular la separación de hecho de los cónyuges de forma integral, lo que se traduce en una omisión normativa que vulnera valores y principios constitucionales, incurriendo en una laguna axiológica. Sin embargo, como se mencionó, en el sistema jurídico existen disposiciones que, al compartir la misma filosofía de la separación de hecho, resultan aplicables.

Integración normativa

Esta integración normativa, señaló el alto tribunal, deberá tenerse en cuenta al interpretar sistemáticamente los cánones tocantes a la disolución de la sociedad conyugal o su liquidación. Así las cosas, agotados los dos años siguientes a la separación de hecho, la comunidad de bienes entre los cónyuges se tendrá por disuelta desde este momento, en caso de que las partes acudan al aparato judicial para la declaratoria de divorcio o para la liquidación de la masa de gananciales.

Con las nuevas subreglas se corrige la omisión normativa y axiológica respecto de la separación de hecho, por medio de la aplicación de los artículos 167 y 1820 del Código Civil de forma analógica, garantizando así una respuesta a la situación patrimonial de los cónyuges que se han alejado y superando vacíos axiológicos, lo cual permite, entre otras cosas:

(i) Garantizar justicia, por cuanto los activos posteriores a la cesación de la vida común serán usufructuados solamente por quienes en verdad han participado en su consecución y explotación.

(ii) Evitar que la primacía de la sociedad conyugal sobre la sociedad patrimonial se soporte en una solemnidad vacía, lo que representa una transgresión de la igualdad material entre todas las formas de familia.

(iii) Desestimular prácticas desleales y abusivas, al impedir que un cónyuge, extraño a la actividad de su expareja, pretenda apropiarse de sus resultados económicos y, de esta manera, privar a eventuales compañeros permanentes de sus derechos económicos.

(iv) Respetar la autonomía de voluntad de los consortes, que al distanciarse por dos años o más dejan clara su voluntad de cesar en la empresa común para acometer proyectos individuales (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.

Paute en Ámbito Jurídico

Siga nuestro canal en WhatsApp.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)