Seguro de cumplimiento no termina automáticamente por la mora en el pago de la prima (8:34 a.m.)
64652
15 de Febrero de 2010
Escucha esta noticia audio generado con IA
La regla prevista en el artículo 1068 del Código de Comercio, que contempla la terminación automática del contrato de seguro por la mora en el pago de la prima, no opera respecto de los seguros de cumplimiento, aclaró la Corte Suprema de Justicia. El hecho de que esa modalidad aseguraticia tenga la función económico social de respaldar obligaciones ajenas impide que la aseguradora dé por terminado el contrato de forma unilateral. Según la corporación, si se expidió la póliza y/o sus anexos sin que el deudor hubiera cancelado el valor de la prima, la aseguradora debe cumplir lo pactado y perseguir la prima judicialmente (M.P. Pedro Octavio Munar Cadena).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!