Se abusa de derecho a litigar cuando secuestro no se limita a bienes de la restitución
14 de Febrero de 2025
![Se configura un daño antijurídico cuando no se adjudica contrato al mejor oferente (Freepik)](/sites/default/files/styles/imagen_800x400/public/2022-07/Contratos-documentos-firma%28Freepik%29.jpg.webp?itok=rBcXtiDK)
En materia de responsabilidad civil extracontractual, la Corte Suprema de Justicia indicó que la parte que pide práctica de medidas cautelares en exceso de los límites legales o que, una vez practicadas, advierte la extralimitación y a sabiendas guarda silencio o no se pronuncia oportunamente incurre en conducta temeraria o de mala fe y abusa, por lo tanto, del derecho a litigar.
En el caso del proceso de restitución de bienes muebles, recordó la Sala Civil, el legislador consagró la posibilidad al demandante de solicitar el secuestro de los bienes que pretende sean restituidos, siempre que se preste caución que garantice los perjuicios que puedan causarse, en los términos del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, hoy artículo 385 del Código General del Proceso.
En este tipo de procesos, el ejercicio de la medida cautelar de secuestro debe limitarse al bien objeto de restitución y no extenderse a otros, pues de lo contrario sería excesivo por definición. Si lo que se pretende es la restitución de una cantidad de bien fungible entregado al demandado a título de mera tenencia, desborda el ejercicio del derecho de acción el embargar una cantidad superior del bien o incluso bienes distintos.
Conducta del demandante
La conducta honesta del demandante en la práctica de la medida cautelar consiste, cuando menos, en verificar que la cautela no cobije bienes distintos a los perseguidos en la demanda, ni una cantidad superior del bien fungible objeto de litigio. Y en caso de practicarse la medida en exceso, pronunciarse al respecto de manera oportuna ante el juez de conocimiento para que tome las medidas del caso.
Así las cosas, el abuso consiste en la práctica de la medida cautelar sobre un bien respecto del cual no se pretendió la restitución o sobre el exceso, en el caso de bienes fungibles. Y la mala fe o la culpa se materializa en conductas omisivas como el no pronunciarse o no manifestarse en el proceso para pedir que se subsane el error, pero también en acciones concretas como reformar la demanda para que abarque los bienes embargados de más respecto de la pretensión inicial.
En el caso bajo análisis, la demandada actuó de mala fe o de modo temerario en el ejercicio del derecho a litigar en el marco del proceso de restitución, tanto al momento de practicarse el secuestro de los bienes, pues no se pronunció sobre los bultos de frijol cautelados en exceso, como luego al reformar la demanda para hacer coincidir el número de bultos cautelados con lo pedido (M. P. Francisco Ternera Barrios).
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.
Paute en Ámbito Jurídico
Siga nuestro canal en WhatsApp.
Opina, Comenta